Rosa Fleres en taller de Convenio 102 con OIT

La capacitación se llevó a cabo en el marco de una misión técnica del Departamento de Protección Social de la OIT en Ginebra, realizada entre el 8 y el 15 de febrero. 

 Durante la jornada se presentaron los principales hallazgos, conclusiones y recomendaciones sobre la legislación y práctica nacional a la luz de las disposiciones del Convenio 102 de la OIT sobre la norma mínima de seguridad social. 

 

«Para los trabajadores organizados tanto de las confederaciones como de las organizaciones de pensionados, consideramos que este es un insumo técnico muy importante para la reforma pensional, la reforma a la salud y la reforma laboral que se están estudiando en este momento y que se van a presentar al Congreso de la República.» 

Alicia Cabrera, delegada de la Confederación General de Trabajadores de Colombia y la Confederación Democrática de Pensionados

Dentro de las conversaciones sostenidas con los actores, se pudo corroborar entre varios hallazgos lo identificado con las prestaciones de vejez. En Colombia, existe un sistema general de pensiones con dos regímenes: el de prima media representado por Colpensiones y el de ahorro individual con solidaridad representado por los fondos de pensión privado.

El primero, está en conformidad con cuatro de los cinco parámetros mínimos establecidos en el Convenio 102, sin embargo, no proporciona una pensión reducida para las personas que han cotizado un mínimo de 15 años y se ven obligadas a suspender sus labores por alguna contingencia. En el segundo, hay tres aspectos incompatibles con las disposiciones del Convenio: i) no proporciona una pensión reducida; ii) en dos de las tres modalidades de pensión se disminuye el montó de pensión otorgado a lo largo del tiempo; iii) no es posible determinar de manera previa, la tasa de reemplazo de la pensión, pues depende del saldo acumulado y la expectativa de vida del asegurado.

En ambos casos -prima media y ahorro individual- se confirmó la existencia de sesgos de género en el sistema pensional que afectan la seguridad de los ingresos de las mujeres afiliadas, es decir, las mujeres deben de cotizar la misma cantidad de semanas que los hombres, en menor tiempo y con una mayor esperanza de vida.

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